Código del Sistema Penal (1005) ... Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Comentarios. 4. ARTÍCULO 367°. ¿Permite el artículo 449 del Código Penal compensar racionalmente la agravante de reincidencia con una circunstancia atenuante? Tráfico Ilícito de Drogas y Terrorismo-Vigencia de beneficios. Negativa al cumplimiento de obligaciones de notario y auxiliares jurisdiccionales. Los delitos previstos en el capítulo III de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2.”. ARTÍCULO 356°. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social («B.O.E.» 28 … Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. ARTÍCULO 349°.- El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar. 6. Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Ley Nº 29758 modifica el Código Penal respecto de los Delitos contra la Administración Pública, Artículo Único. Vigencia de la Ley Nº 25103 y del D.S.Nº 296-90-EF. ARTÍCULO 357°.- El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo. 3. 2. LE0000549720_20201218 Artículo 446 redactado por el número doscientos treinta y uno del artículo único de la L.O. Art. Se encontró adentro – Página 55No obstante , el Código Penal de la Seguridad establece una novedad en el art . 65. 3 al señalar que a los partícipes en los que ... MEINI MÉNDEZ , I.F. , « El actuar en lugar de otro en el Derecho penal peruano » , cit . , pág . 153. El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta. La inhabilitación que como accesoria a la pena privativa de libertad se imponga al agente del delito, será puesta en conocimiento del Colegio respectivo en donde se encuentra inscrito el agente, para que dentro de cinco (5) días proceda a suspender la colegiación respectiva, bajo responsabilidad. (Sentencias Rit Nº 221-2017 y 419-2017 del 3 er Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago). La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los Jueces de Paz, Letrados o no Letrados. 2. Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión: Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Código del Trabajo Artículo 449. Artículo 7.- Desistimiento o transacción En cualquier estado de la causa, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia, el agraviado puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso. Se encontró adentro – Página 201Código Penal , y la pena accesoria de inhabilitaDado en la Casa de Gobierno , en Lima , a los ción prevista en los incisos 1 ) , 2 ) , 3 ) , 4 ) y 8 ) del veinticinco días del mes de agosto de mil nove- Artículo 36o del Código Penal por ... libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Se encontró adentro – Página 449Artículo 269 , -El tránsito de un extraditado a un tercer Estado y el de sus guardas , por el territorio peruano , será permitido , mediante la presentación de copia auténtica del documento que conceda extradición , salvo si a ello se ... Módulo de Oralidad, plazo estrictamente necesario de detención, poder judicial propone modificar código procesal constitucional, propuesta de modificación al Código Procesal Constitucional, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Reglamento de la Ley de Carrera del Trabajador Judicial, Renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, Sala Mixta Descentralizada de La Convención; Volumen de trabajo, suspensión de labores en el Poder Judicial, suspensión de plazos durante vacaciones judiciales, suspensión de plazos en el Poder Judicial. El que, habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público, omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes respecto a la existencia de un posible peligro. ARTÍCULO 405°.- El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. II. 4. - Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera. SECCIÓN II: El Proceso por Razón de la Función Pública (artículo 449 al 455) Título I: El Proceso por Delitos de Función Atribuidos a Altos Funcionarios Públicos (artículo 449 al 451) Título II: El Proceso por Delitos Comunes Atribuidos a Congresistas y Otros Altos Funcionarios (artículo 452 al 453) ARTÍCULO 368°.- El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Es positivo la dacion de la Ley 29758 que modifica el Código Penal respecto de los delitos contra la Administracion Pública, aumentando las penas privativas. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio. ARTÍCULO 394°.- El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Análisis Del Artículo 409 Del Código Penal - Peruano | PDF | Delito | Testimonio. Editora Jurídica Grijley, 1999, 402 p. Texto proporcionado por el Dr. Felipe Villavicencio al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de un grifo de agua contra incendio. El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio. - El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Se encontró adentro – Página 67449 ( 572 ) , 459 ( 579 ) , 460 ( 580 ) , 461 ( 582 ) , 463 ( 585 ) , 464 ( 587 ) , 465 ( 588 ) , 466 ( 589 ) , 467 ( 590 ) ... “ Art . 50. Si por un mismo delito incurrieren - 67 - Influencia de los códigos penales españoles en la ... ARTÍCULO 418°.- El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales. Código Penal (República del Perú) (página 4) Código Penal (República del Perú) ARTÍCULO 341°.-. 7 ARTÍCULO 399°.- El que trata de corromper a un funcionario o servidor público con dádivas, promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u omita algo en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. ARTÍCULO 383°.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. - Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa: 1. ARTÍCULO 382°.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. ARTÍCULO 400°.- El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Exención de la pena y responsabilidad de promotores. ARTÍCULO 369°.- El que impide a los Senadores o Diputados o a los miembros de las Asambleas Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. ARTÍCULO 444°.- El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185º y 205º, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. Se encontró adentro – Página 70El matrimonio contraido fuera de la República por algun peruano o peruana , será registrado conforme al artículo 159 . 443. Para reclamar los derechos civiles anexos al matrimonio , se acompañará el certificado de la partida del ... http://www.cejamericas.org/index.php/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_view/3435-c%C3%B3digo-penal-del-per%C3%BA.html. Ley 28683 ¡ Respeten el asiento reservado ! ARTÍCULO 390°.- El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Código Penal Artículo 449. ARTÍCULO 417°.- El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. ARTÍCULO 420°.- El Juez o Fiscal que conoce en un proceso que anteriormente patrocinó como Abogado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Concepto de bienes. Consejo local de patronato-Entrega de bienes bajo inventario. Ejercicio arbitrario de derecho-Justicia por propia mano. Derecho comparado. - El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015 Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral. Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. Detalles Categoría: Capítulo II De la Apelación de la Sentencia Definitiva Artículo 445. ARTÍCULO 445°.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas: 1. 3. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Suscribete automáticamente ingresando tu email y recibiràs las actualizaciones tributarias y empresariales vigentes, Decreto Supremo 220-2015-EF Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, Casación 3939-2010-Lima Responsabilidad Solidaria de los representantes legales respecto a la deuda tributaria de la entidad representada, Seminario en Lima 12 y 13 de agosto: Reparos e Inconsistencias Tributarias Contables, Lima 26 y 27 de agosto 2015 Casuística de NICs-NIIFs y sus Implicancias Tributarias, Resolución de Superintendencia 164-2015-SUNAT sobre operaciones que se realicen con los productores primarios derivados de la actividad agropecuaria, Ley 30334 Ley que establece medidas para dinamizar la economìa en el año 2015, Corte Suprema Estadounidense cita al “Hombre Araña” en el Caso Kimble vs Marvel Entertainment, Sentencia STC 00645-2013-PA/TC Al margen de su tratamiento tributario y laboral, el Código Civil establece que las contraprestaciones recibidas en virtud de contratos de prestación de servicios tienen carácter remunerativo, Seminario en Tarapoto 24 de enero 2015 Cierre Contable Tributario 2014 y últimas modificaciones tributarias vigentes a partir del 2015, Ley 30296 Ley que promueve la reactivación de la economía, RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 384-2014/SUNAT Prorrogan exclusión de retenciones para la actividad agropecuaria, UIT 2015 Unidad Impositiva Tributaria 2015 Perú Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, Resolución de Superintendencia 380-2014-SUNAT cronograma de vencimiento de declaración anual Impuesto a la Renta 2014 inicia el 24 de marzo 2015 PDT 691 PDT 692, Seminario en Chincha 07 de febrero 2015 Cierre Tributario 2014 y últimas modificaciones tributarias vigentes a partir del 2015, Resolución Ministerial 463-2014-MC Tarifas promocionales durante el 2015 para zonas arqueológicas ubicadas en el departamento del Cusco, Código Civil Peruano Libro V Derechos Reales. Artículo 449. Las sentencias a penas de prisión o penitenciaría se convierten en penas privativas de libertad con los mismos límites señalados en las respectivas condenas. 7. ARTÍCULO 347°.- El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el agente trata de corromper para que el funcionario o servidor público haga u omita un acto propio de sus funciones, sin faltar a sus obligaciones, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. ARTÍCULO 440°.- Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes: 3. El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. ARTÍCULO 366°.- El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se encontró adentro – Página 32... 336 ; C. peruano , 190 ; C. mexicano , 351 C. colombiano , 335 ; C. alemán , 192 ; C. finlandés , XXVII , 6 ; C. griego , 366 ; C. belga , 447 y 449 ; C. polaco , 255 , 2o . Ley francesa de prensa , 35 . Artículo 114 El art . Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por ... Jr. Huaraz 449 - Breña Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016-17157 ARTÍCULO 363°.- El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. ARTÍCULO 343°.- El que, con ocasión de guerra en que la República haya declarado su neutralidad, practica actos destinados a realizar en el país las medidas de hostilidad ordenadas por los beligerantes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal. ARTÍCULO 345°.- El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. ARTÍCULO 371°.- El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Se encontró adentro – Página 60116 del Código Penal . Ej . Sup . 29 de diciembre de 1941. A.J. 1941 , pag . 199 . El art . ... 112 del propio Código , y no a quién , aunque tenga varias condenas a prisión ... El Peruano , 22 de junio de 1942 , NO 449 . Caso peruano no sería distante, OCDE garantizará que las Empresas Multinacionales se encuentren sujetas a una tasa impositiva mínima. ARTÍCULO 422°.- El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. ARTÍCULO 398º.- El que hace donativo, promesa o cualquier otra ventaja a un Magistrado, Arbitro, Fiscal, miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de ocho años.Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hace a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. 6. TERCERA.- El Consejo Local de Patronato, regulado por los artículos 402º al 407º del Código Penal de 1924, entregará, bajo inventario, los bienes que administra a la respectiva Corte Superior. El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. ARTÍCULO 372°.- El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Negativa a colaborar con la administración de justicia. Perturbación o impedimento de proceso electoral. En el pre-sente artículo, el autor analiza la relación entre lo establecido en esta norma y los principios constitu-cionales. ARTÍCULO 446°.- El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño, será reprimido con veinte a sesenta días- multa. Patrocinio indebido de abogado o mandatario judicial. ARTÍCULO 425°.- Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Análisis Del Artículo 409 Del Código Penal - Peruano. ARTÍCULO 448°.- El que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley, será reprimido hasta con sesenta días-multa. ARTÍCULO 406°.- Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta. Código Penal. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. El Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt acogió la solicitud de adecuación de la sanción penal formulada por las defensas en juicio sobre robo con violencia e intimidación, que solicitaba ajustar la sanción impuesta sin considerar la circunstancia agravante contemplada en el artículo 456 bis N° 3 del Código Penal, fundada en que… Se encontró adentro – Página 131... pero el Tribunal considerando suficientemente esclarecidos los hechos inculpatorios , podrían rechazar la prueba ; por ello creemos conveniente se adopte la fórmula del art . 449 del Código de Procedimiento Penal Colombiano ... 3.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. ARTÍCULO 407°.- El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 449 del Código Penal. QUINTA.- Los delitos de terrorismo se regirán por sus leyes especiales. ARTÍCULO 392°.- Están sujetos a lo prescrito en los Artículos 387º a 389º, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dineros o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado. La pena prescribe al año. ARTÍCULO 402°.- El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. ARTÍCULO 403°.- El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Organo de control.... Bienes y derechos reales. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. ARTÍCULO 354°.- El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o local, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. 449, y que algunas imágenes y otros elementos textuales o no textuales puede estar cubiertos por un régimen especial de derechos de autor. ARTÍCULO 431°.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. - Mantiene su vigencia la Ley Nº25103, en cuanto no se oponga a este Código, así como el Decreto Supremo Nº 296- 90- EF, del 4 de Noviembre de 1990. Modificación de los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal. II.-. Falsa declaración en procedimiento administrativo. Se encontró adentroEl Art. 451. 2 del Código Procesal Penal señala que si sólo a algunos de los imputados le corresponde la prerrogativa de antejuicio todo el caso deberá acumularse como proceso especial. 4.4.1. Procesos especiales por delito de función ... El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano mental, si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia. Sin embargo pocos casos estan judicializados, la mayoria estan con acusacion preliminar de la Fiscalia que sigue en evaluacion y retardan la aplicacion de la Ley. ARTÍCULO 426°.- Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, serán sancionados, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Los fondos en dinero se entregarán al Instituto Nacional Penitenciario para su administración. Artículo 449. Téngase en cuenta que la licencia CC BY se aplica a cierto contenido textual de Código Penal: Art. 4, 10, 24 y 300. Este texto está actualizado al mes de agosto de 2021. El hecho se realiza por dos o más personas. ARTÍCULO 401°.- El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. ARTÍCULO 378°.- El policía que rehusa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. 5. Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales-LEY-N° 30838 El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros. ARTÍCULO 351°.- Los rebeldes, sediciosos o amotinados que se someten a la autoridad legítima o se disuelven antes de que ésta les haga intimaciones, o lo hacen a consecuencia de ellas, sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, están exentos de pena. ARTÍCULO 364°.- El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Tutela procesal efectiva «ARTÍCULO฀I.฀Justicia฀Penal.-฀1.฀La฀justicia฀penal฀es฀gratuita,฀salvo฀el฀pago฀de฀las฀costas฀ procesales฀establecidas฀conforme฀a฀este฀Código.฀Se฀imparte฀con฀imparcialidad฀por฀los฀órganos฀ 6. Se encontró adentro – Página 104449-450. 14 Véase Julio ARMAZA GALDÓS, «El condicionamiento cultural en el Derecho penal peruano», en La Ciencia del Derecho Penal ante el nuevo siglo, Libro Homenaje al profesor doctor Don José Cerezo Mir, Madrid, Tecnos, 2002, pp. ARTÍCULO 408°.- El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con noventa a ciento veinte días-multa. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado. Requerimiento indebido de la fuerza pública. ARTÍCULO 401- B.- Los bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su uso en servicio oficial del Poder Judicial y el Ministerio Público, en su caso, bajo responsabilidad. El Supuesto de la Falta de Legitimación Representa... ¿LA PENA DE INHABILITACIÓN SE APLICA INMEDIATAMENTE?. ARTÍCULO 438°.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. ARTÍCULO 419°.- El Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.